Ley 19.872
Exonérase el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el art. 75 de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el art. 6° de la Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011.
(1.545*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.
A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.
Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.
Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.
El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 25 de marzo de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 3 de Abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio; de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.