Fecha de Publicación: 16/04/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.872

Exonérase el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el art. 75 de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el art. 6° de la Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011.
(1.545*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.

   A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.

Artículo 2

   Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 3

   Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.

Artículo 4

   Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.

Artículo 5

   Los beneficios dispuestos en los artículos anteriores, serán aplicables a los tributos devengados entre el 1o de marzo y el 30 de abril de 2020.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo, reglamentará la financiación del beneficio otorgado a través de Rentas Generales.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 25 de marzo de 2020.
   MARTÍN LEMA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 3 de Abril de 2020

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio; de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el artículo 6° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.
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