De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la presente ley, cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente y efectuada la inscripción en el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, alcoholes destinados para el consumo humano y actividades conexas, el Ministerio de Salud Pública otorgará la correspondiente habilitación denominada "permiso". El mismo tendrá carácter personal, precario, indivisible, inalienable, intrasmisible y revocable por razones fundadas.