Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   Toda persona física o jurídica podrá distribuir, comercializar, vender, ofrecer o suministrar bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de la normativa vigente e inscripción en el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, alcoholes destinados para consumo humano y actividades conexas creado por el artículo precedente.
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