PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Toda persona física o jurídica podrá distribuir, comercializar, vender, ofrecer o suministrar bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de la normativa vigente e inscripción en el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, alcoholes destinados para consumo humano y actividades conexas creado por el artículo precedente.Ayuda