Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública un registro obligatorio de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, alcoholes destinados para el consumo humano y actividades conexas, que se establecerá en la reglamentación.
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