Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 39

   El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 (noventa) días.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2019.
   MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se Crea un marco regulatorio para el consumo problemático de bebidas alcohólicas.
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