Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 38

   Créase la Comisión Asesora Honoraria Consultiva en Materia de Uso Problemático de Alcohol, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la que se integrará con representantes gremiales de empresarios, cooperativistas, trabajadores, prestadores de servicios sociales en la materia, así como instituciones educativas y de investigación, entre otros, que establecerá la reglamentación.

   La Comisión Asesora Honoraria Consultiva tendrá los siguientes cometidos:

A) Asesorar, proponer acciones, planes, programas y estrategias públicas
   en la materia, y elevarlas a consideración del Ministerio de Salud
   Pública.

B) Analizar y evaluar los programas y planes que desarrollen entre los
   distintos actores vinculados al sector.

C) Establecer comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo y
   cumplimiento coordinado de los objetivos concretos de la ley.

   A estos efectos el Ministerio de Salud Pública no podrá realizar nuevas contrataciones, ni crear nuevos vínculos laborales.
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