Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 30

   Compete a la Mesa Coordinadora de Fiscalización:

A) Desarrollar un plan estratégico para la fiscalización sobre el
   cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y otros referidos
   al mercado de bebidas alcohólicas;

B) Coordinar la acción de los distintos cuerpos inspectivos dependientes
   de los organismos integrantes de la Mesa Coordinadora, a fin de
   potenciar la capacidad de control del cumplimiento de las
   disposiciones establecidas en la presente ley;

C) Desarrollar dispositivos para integrar y sistematizar las bases de
   datos e información que generan los referidos organismos con la
   finalidad de conducir eficientemente las operaciones de contralor,
   autorizándose expresamente la transmisión de información para el
   cumplimiento de los cometidos referidos, así como la interoperabilidad
   entre los organismos, de acuerdo con la normativa vigente.
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