Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 18

   En todo espectáculo público donde se vendan, ofrezcan o suministren bebidas alcohólicas, se debe garantizar el acceso en lugar visible e higiénico a dispensadores gratuitos de agua potable. Debe cumplirse con una relación razonable entre la disponibilidad de agua potable y la cantidad de personas concurrentes al espectáculo público. Los obligados también deben disponer la venta de agua potable envasada.

   Sin perjuicio de la aplicación inmediata de la disposición establecida en el inciso precedente, la reglamentación podrá establecer parámetros que regulen el correcto cumplimiento de lo dispuesto.

                                CAPÍTULO V
    REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LAS BEBIDAS
                               ALCOHÓLICAS
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