Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

   (Potestad delegatoria).- El Consejo Directivo del INAEET podrá delegar en algunos de sus miembros o en el personal a su cargo, las atribuciones de representación del instituto y la suscripción de contratos o convenios, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran objeto de delegación.
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