Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   (Cometidos del Consejo Directivo).-

A) Adoptar resolución con respecto a las solicitudes de acreditación de
   instituciones de enseñanza terciaria, sus unidades académicas o sus
   carreras.

B) Aprobar los planes de trabajo del INAEET.

C) Aprobar los estándares y criterios para la acreditación, con siete
   votos conformes.

D) Realizar las convocatorias para la presentación de solicitudes de
   acreditación de instituciones, unidades académicas o carreras, en
   función de los estándares y criterios aprobados.

E) Aprobar los reglamentos para el funcionamiento operativo de los
   procesos de acreditación y evaluación.

F) Designar al personal técnico y administrativo de la institución de
   acuerdo a la normativa vigente.

G) Seleccionar y designar los evaluadores externos que participan en cada
   proceso de acreditación o evaluación.

H) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones del INAEET
   y sus modificaciones.

I) Administrar los fondos presupuestales que le sean asignados y los
   recursos que generen sus actividades.

J) Ordenar los gastos del INAEET.

K) Rendir cuentas públicas de sus actividades mediante informes
   periódicos.

L) Aprobar los procedimientos a realizar para cumplir con la evaluación
   del INAEET.

M) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales e
   internacionales.

N) Aprobar los informes de evaluación.
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