Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   (Competencias).- Son competencias del INAEET:

A) Acreditar las instituciones de enseñanza terciaria universitaria y no
   universitaria pública y privada que voluntariamente se presenten, así
   como sus unidades académicas y sus carreras.

B) Desarrollar procesos de evaluación de las instituciones, sus unidades
   académicas y sus carreras a solicitud de aquellas.

C) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en los temas vinculados
   con su competencia.

D) Representar al país ante redes y organizaciones internacionales de
   acreditación.
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