Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 24

   (Transición).- Para el período de transición y hasta un año después desde la promulgación de la presente ley continuará funcionando la Comisión ad-hoc de acreditación para el proceso regional ARCU - SUR, creada por Decreto N° 251/008, de 19 de mayo de 2008. Luego de ese lapso se constituirá el primer Consejo Directivo y las tareas asignadas a la Comisión ad hoc de acreditación se transferirán por completo al INAEET.
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