Fecha de Publicación: 08/01/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 23

   (Información pública).- El INAEET promoverá el máximo nivel de transparencia de la información sobre los procesos que administra y por lo tanto procederá a crear y mantener actualizado un registro de instituciones de enseñanza terciaria públicas y privadas, sus unidades académicas y carreras acreditadas.
    
   Las resoluciones del INAEET serán públicas, al igual que los criterios y los procesos en que se basan.

   El INAEET establecerá los mecanismos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en los incisos precedentes.

                               CAPÍTULO III
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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