Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 22

   (Convergencia con la acreditación internacional).- El INAEET procurará la convergencia entre las condiciones, el procedimiento y los resultados de la acreditación nacional y los procesos regionales o internacionales de acreditación, cuando corresponda y de acuerdo con criterios que establecerá la reglamentación.

   En tal sentido, el instituto tomará en consideración para los procedimientos de acreditación nacional, los resultados obtenidos por las instituciones nacionales en procesos de acreditación regional o internacional,
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