Fecha de Publicación: 08/01/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 21

   (Evaluación del instituto).- El INAEET realizará periódicamente ciclos de autoevaluación y verificación externa de sus propios procesos, con la participación de pares evaluadores internacionales o de agencias de acreditación en la educación superior, comunicando públicamente los resultados de dicha evaluación.
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