Fecha de Publicación: 08/01/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

   (Promoción de la calidad).- Se entiende por promoción de la calidad el conjunto de iniciativas y actividades orientadas a favorecer la mejora continua de la educación terciaria. Se considera especialmente las capacidades que una institución o programa tienen para responder a las expectativas externas y a los propósitos y objetivos internos, organizando sus procesos de manera consistente para el logro de los objetivos perseguidos.
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