Fecha de Publicación: 08/01/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 11

   (Exoneraciones tributarias).- El INAEET estará exonerado de todo tipo de tributos, excepto las contribuciones de la seguridad social y en lo no previsto expresamente por la presente ley, el régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de personal y contratos que se celebre.

                               CAPÍTULO II
                  DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Ayuda