Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   (Recursos).- Constituirán recursos del INAEET:

A) Los recursos y partidas que le asignen las leyes de Presupuesto
   Nacional y las Rendiciones de Cuentas y Balance de Ejecución
   Presupuestal.

B) Los recursos extraordinarios que se puedan obtener por diferentes
   vías, incluyendo el financiamiento internacional.

C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.

D) Los valores o bienes que se le asignen a cualquier título.

E) El aporte de las instituciones de enseñanza terciaria por concepto de
   gastos para las actuaciones técnicas del INAEET.
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