Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Atribuciones del CESyS).- El Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria será un órgano de consulta del Instituto Nacional del Cooperativismo y tendrá competencias para:

A) Proponer políticas, estrategias, planes, programas y/o proyectos de
   promoción y fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria.

B) Asesorar en todo aquello que el Directorio le solicite.

C) Opinar en toda otra cuestión relacionada con la Economía Social y
   Solidaria.

D) Conformar comisiones técnicas especializadas.

E) Promover la conformación de instancias similares a nivel local.

F) Diseñar y organizar anualmente una Conferencia Nacional de Economía
   Social y Solidaria como espacio de discusión de los temas de interés y
   elaboración de propuestas para el fortalecimiento de la Economía
   Social y Solidaria.

G) Establecer su reglamento de funcionamiento interno.

                               CAPÍTULO VI
 DEL CONTROL ESTATAL Y DEL REGISTRO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENTIDADES DE
                      LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
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