Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 9

   El tribunal podrá disponer que la persona penada sometida al régimen de libertad vigilada deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico, en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. No obstante, será preceptiva la medida si se tratare de penado por violencia doméstica, violencia basada en género, violencia intrafamiliar o delitos sexuales.

   Si entendiere del caso podrá disponer que la víctima del delito porte dicho dispositivo, para cuya colocación requerirá su consentimiento.
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