Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias del caso, el tribunal dispondrá, además, una o más de las siguientes medidas:
A) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o
alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de
tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.
B) Prohibición de acudir a determinados lugares.
C) Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares u
otras personas que determine el tribunal o mantener algún tipo de
comunicación con ellas.
D) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal
determine.
E) Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales,
de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros
similares.
F) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y
comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de
intervención.
G) Prohibición de conducir vehículos.
H) Otras de carácter análogo que resulten adecuadas.