Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias del caso, el tribunal dispondrá, además, una o más de las siguientes medidas:

   A)   Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o
        alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de
        tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.

   B)   Prohibición de acudir a determinados lugares.

   C)   Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares u
        otras personas que determine el tribunal o mantener algún tipo de
        comunicación con ellas.

   D)   Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal
        determine.

   E)   Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales,
        de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros
        similares.

   F)   Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y
        comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de
        intervención.

   G)   Prohibición de conducir vehículos.

   H)   Otras de carácter análogo que resulten adecuadas.
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