Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 7

   Al establecer la libertad vigilada el tribunal impondrá al condenado las siguientes condiciones:

   A)   Residencia en un lugar determinado donde sea posible la
        supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad
        Asistida.

   B)   Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida
        Oficina.

   C)   Presentación una vez por semana en la Seccional Policial
        correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el
        literal A) de este artículo.
Ayuda