Al establecer la libertad vigilada el tribunal impondrá al condenado las siguientes condiciones:
A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la
supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad
Asistida.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida
Oficina.
C) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial
correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el
literal A) de este artículo.