Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 11

   Estas normas entrarán en vigencia en forma inmediata y se aplicarán a las causas por delitos cometidos con posterioridad a la misma.

   A las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y aquellas causas que se inicien con posterioridad por delitos cometidos con anterioridad a la misma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 2 a 12 de la Ley N° 19.446, de 28 de octubre de 2016 y el artículo 9 de la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003.
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