Ley 19.831
Regúlase el régimen de la libertad vigilada.
(3.671*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
AJUSTES A LA LEY N° 19.446, DE 28 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1
Las penas privativas de libertad podrán cumplirse en régimen de "libertad vigilada" en los casos y bajo las condiciones que se establecen en la presente ley.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.