Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   (Suelo rural).- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del suelo rural, previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones asociadas a los procesos de valorización, tratamiento y disposición final de residuos.
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