Fecha de Publicación: 30/09/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

   (Promoción de la participación).- El MVOTMA, los gobiernos departamentales y los municipales, en el ámbito de sus competencias, deben promover la participación de todos los sectores de la sociedad y del público en general en la prevención de la generación, la valorización y demás etapas de gestión de residuos.

   A tales efectos, deben fomentar la conformación, consolidación y funcionamiento de grupos organizados de la sociedad civil interesados en participar en el diseño e instrumentación de planes y programas para prevenir la generación de residuos y la gestión ambientalmente adecuada de los mismos.

   Para mejorar el control y seguimiento de la gestión de residuos, se debe promover la implantación de programas de monitoreo ciudadano.
Ayuda