Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   (Informe ambiental).- El Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA y como parte del informe ambiental nacional previsto por el artículo 12 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, debe elaborar y difundir información sobre el cumplimiento de la política nacional de residuos y los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Gestión de Residuos y en .los planes departamentales en la materia.
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