Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (INEFOP).- Agrégase al articulo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:

        "R) Cooperar, participar y brindar apoyo para el desarrollo de
        programas de asistencia que respondan a la creación,
        formalización y consolidación de la cadena productiva asociada a
        la valorización de residuos y en particular, a aquellos procesos
        que promuevan la inclusión social, laboral y productiva de
        clasificadores".

                    Capítulo VII - Residuos especiales
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