(INEFOP).- Agrégase al articulo 2° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal:
"R) Cooperar, participar y brindar apoyo para el desarrollo de
programas de asistencia que respondan a la creación,
formalización y consolidación de la cadena productiva asociada a
la valorización de residuos y en particular, a aquellos procesos
que promuevan la inclusión social, laboral y productiva de
clasificadores".
Capítulo VII - Residuos especiales