Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Procesos de inclusión).- Los procesos de promoción de la inclusión social, laboral y productiva previstos o que se deriven de la presente ley deben:

   A)   Incorporar criterios de equidad.

   B)   Contar con mecanismos de acompañamiento social, transitorio y
        multidimensional, de forma de fortalecer el tránsito laboral,
        potenciar las perspectivas y proyectos personales y viabilizar el
        acceso a derechos, bienes y servicios sociales.

   C)   Apoyar la capacitación y formación para la tarea, potenciando la
        adquisición de conocimientos y habilidades especificas necesarias
        para su buen desempeño, tanto desde la perspectiva individual
        como desde la colectiva.
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