Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Valorización).- El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal, así como las empresas, ya sean estas personas físicas o jurídicas privadas, deben implantar sistemas internos de clasificación y segregación de residuos en reciclables y no reciclables en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

   El Poder Ejecutivo a través del MVOTMA establecerá las pautas técnicas para el cumplimiento de este artículo, pudiendo incluir metas graduales en función del avance del sistema.
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