Fecha de Publicación: 30/09/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Política nacional de residuos).- La política nacional de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional, y debe basarse en los principios establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, según las aplicaciones específicas y complementos siguientes:

   A)   Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una
        visión sistémica que considere las distintas variables tales como
        las ambientales, sociales, culturales, económicas y tecnológicas,
        asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las
        acciones que de ellas se deriven.

   B)   La gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral, que
        contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas
        cuando corresponda, aquellas asociadas al diseño y al uso de los
        productos, de forma de evitar y minimizar la generación de
        residuos y facilitar la valorización de los que se generen.

   C)   Las diversidades locales y regionales se considerarán, adecuando
        el modelo aplicable a esas características, en busca de la
        eficacia y la eficiencia del sistema.

   D)   El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión de
        los residuos debe tender al establecimiento de un sistema de
        responsabilidad compartida para lo cual es necesaria la
        concientización de los distintos sectores, así como la
        implantación de modalidades de producción y consumo sostenibles.

   E)   El reconocimiento de que los residuos son capaces de generar
        valor y empleo en el marco de un proceso productivo formal.
Ayuda