Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   La intervención podrá consistir en la designación de un veedor, uno o varios coadministradores que administrarán la entidad deportiva conjuntamente con sus autoridades estatutarias o en la designación de un interventor, con desplazamiento de las autoridades estatutarias.
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