Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Los créditos y reclamaciones que los afiliados y pensionistas pudieren tener contra la Caja, de cualquier naturaleza u origen, caducarán de pleno derecho a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles, sin perjuicio de las caducidades específicamente establecidas en la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y en la presente ley.

   Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en vía administrativa o jurisdiccional.
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