PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 52
Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47.- Créase el Sistema del Permiso Único Nacional de
Conducir con fines de información, análisis y evaluación bajo la
coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de
Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que
fije la reglamentación, siendo de competencia de las Intendencias su
gestión, otorgamiento, registro, contralor y decisión sancionatoria".