Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 52

   Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 47.- Créase el Sistema del Permiso Único Nacional de
   Conducir con fines de información, análisis y evaluación bajo la
   coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de
   Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que
   fije la reglamentación, siendo de competencia de las Intendencias su
   gestión, otorgamiento, registro, contralor y decisión sancionatoria".
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