Fecha de Publicación: 25/09/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 51

   Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 14.- Se prohíbe el transporte de personas en la caja de
   cualquier tipo de vehículo que no haya sido diseñado para tal fin".
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