Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 49

   Se modifican las siguientes definiciones del Anexo único de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, que refiere a DEFINICIONES:

   "CONDUCTOR: Toda persona que conduce un vehículo por la vía pública".

   "LICENCIA DE CONDUCIR: Se denomina PERMISO ÚNICO NACIONAL DE CONDUCIR,
   a la autorización o permiso que la autoridad competente otorga a una
   persona que cumplió con los requisitos reglamentarios exigidos para
   conducir vehículos en la vía pública, en las condiciones y para los
   tipos de vehículos establecidos en las normas respectivas. Dicho
   permiso es personal, intransferible, revocable y otorgado de acuerdo a
   las normas vigentes".
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