Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 48

   Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 53.- Infracciones. Se considera infracción de tránsito el
   incumplimiento de cualquier disposición de la normativa vigente en
   materia de tránsito que deriven de la presente ley, sus modificativas
   y complementarias, así como de sus decretos reglamentarios, de las
   normas departamentales o nacionales, sin perjuicio de que puedan
   constituir además delitos o faltas tipificadas como tales en nuestro
   ordenamiento jurídico".
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