Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 46

   Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 42. Se define incidente de tránsito o incidente vial el
   hecho en el cual se produce daño a personas o bienes, en ocasión de la
   circulación en la vía pública.

   Se define siniestro de tránsito a la colisión u otro tipo de impacto
   con implicación de al menos un vehículo en movimiento, que tenga lugar
   en una vía pública o privada a la que la población tenga derecho de
   acceso, y que tenga como consecuencia al menos una persona
   lesionada".
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