Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 44

   Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 33.- Es obligatorio el uso de casco protector certificado,
   debidamente abrochado, para los usuarios de motocicletas que circulen
   dentro del ámbito de aplicación de la presente ley".
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