PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 43
Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 30.- Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule
dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4°), el
uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma
permanente. Los vehículos equipados en origen con el sistema de luces
diurnas (DRL), podrán utilizarlas en vía pública para dicho fin en
sustitución de las luces bajas (luces cortas)".