Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 43

   Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 30.- Es obligatorio para todo vehículo automotor que circule
   dentro del ámbito de aplicación de la presente ley (artículo 4°), el
   uso de los proyectores de luz baja (luces cortas) encendidos en forma
   permanente. Los vehículos equipados en origen con el sistema de luces
   diurnas (DRL), podrán utilizarlas en vía pública para dicho fin en
   sustitución de las luces bajas (luces cortas)".
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