Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 42

   Se modifica el numeral 2 del artículo 5° de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.     Solo podrá restringirse o impedirse definitiva o temporalmente la
   circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la
   presente ley y en las normas concordantes de interés público".
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