Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 40

   Cuando se detecte la infracción de circular con vehículos que mantengan deudas tributarias vencidas, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, si dichos adeudos refieren a cinco años o más de ejercicios fiscales acumulados, los servicios inspectivos de los gobiernos departamentales en cuya jurisdicción se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo, estarán facultados para retirar las placas de matrícula del vehículo, quedando en consecuencia el mismo inhabilitado para circular hasta tanto no se regularice su adeudo. El vehículo será retirado de la vía pública y depositado en el lugar destinado al efecto y solo podrá ser retirado del depósito por quien esté inscripto en el registro vehicular departamental, una vez regularizada su situación tributaria y previo pago de la multa y de los gastos ocasionados que serán de su cargo. En los casos de que los vehículos no sean retirados por el inscripto en el registro departamental se aplicará la Ley N° 18.791, de 11 de agosto de 2011, en lo pertinente. El procedimiento de retiro y depósito será fijado en la reglamentación respectiva.
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