Fecha de Publicación: 25/09/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 37

   Cuando se desplace por estrictas razones de servicio, el conductor de un vehículo autorizado de emergencia, podrá hacer uso de las excepciones que fije la reglamentación respectiva, bajo su responsabilidad y sujeto a las condiciones que se establezcan en la misma.
Ayuda