Fecha de Publicación: 25/09/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 32

   Los titulares de permisos para conducir y los titulares o poseedores de vehículos están obligados a comunicar los cambios de domicilio.
Ayuda