PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 20
Las definiciones y especificaciones para la realización de obras e infraestructura, señalización, información para los usuarios del tránsito y todos aquellos aspectos que tiendan a establecer criterios mínimos a regir en todo el territorio nacional para la circulación de ciclistas, se fijará a través de la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS