Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 17

   Se prohíbe a los ciclistas el cruce de rutas nacionales montado en bicicleta. Para realizar dicho cruce debe descender y cruzar a pie junto a la bicicleta, con la debida precaución.

   Para girar a la izquierda debe realizar la maniobra en tres etapas:

A) Circular por el borde derecho de la calzada.

B) Al llegar al punto de giro, descender del rodado.

C) Cruzar la ruta a pie, caminando con la bicicleta a su lado.

   Los ciclistas en todos los casos en que deban detener su marcha, deben hacerlo en un lugar apartado de la senda de circulación.
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