Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 12

   Los conductores de bicicletas y los conductores y acompañantes de motocicletas:

A) Deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de
   los mecanismos de conducción.

B) Tienen prohibido asirse o sujetarse a otro vehículo que esté
   circulando.

C) No pueden circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y
   el resto de los usuarios del tránsito.

D) No pueden remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas
   que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan
   las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en vía pública.

E) Circular en grupos que obstruyan la circulación general, salvo
   autorización expresa de la autoridad competente.

F) No pueden usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la
   visión.
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