Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La INDDHH podrá delegar en uno o más de sus directores, total o parcialmente, la implementación del cometido asignado por esta ley. La INDDHH dispondrá asimismo las contrataciones de personal necesarias para dar cumplimiento a la tarea encomendada por el artículo 1° de la presente ley. Tales contrataciones no estarán limitadas a personas provenientes de la función pública.

   La INDDHH podrá asimismo hacerse asesorar por expertos nacionales e internacionales con especial versación en las temáticas relativas al cometido estipulado en el artículo 1° de la presente ley.
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