Fecha de Publicación: 27/09/2019
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Día Nacional de la Cultura Emprendedora).- Se declara Día Nacional de la Cultura Emprendedora al tercer jueves de noviembre de cada año.

   En dicho día:

   A)   Cada Ministerio difundirá en la web de la Presidencia de la
        República su reporte de cumplimiento anual de acciones tendientes
        al fomento de la cultura y la actividad emprendedora, así como de
        coordinación con las entidades de la sociedad civil avocadas a
        dichos objetivos, durante el año inmediato anterior.

   B)   Cada Intendencia difundirá en su web su reporte de cumplimiento
        anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y la
        actividad emprendedora, así como de coordinación con las
        entidades de la sociedad civil avocadas a dichos objetivos,
        durante el año inmediato anterior.

   El Poder Ejecutivo estimulará a los Ministerios y otros órganos del Estado a realizar en dicha fecha toda otra acción complementaria que resulte alineada al objetivo de promover la actividad emprendedora en las áreas de competencia de cada entidad.

                                TÍTULO II
                 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES
Ayuda