Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   (Fondo de estímulo a la Biotecnología).- Sustitúyense el primer y segundo inciso del artículo 14 de la Ley N° 19.317, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:

        "Créase a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo de
        Estímulo a la Biotecnología que estará destinado a financiar
        aportes de capital para la puesta en marcha o expansión de nuevos
        emprendimientos.

        La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá las formas y
        condiciones en que se adjudicará el Fondo".
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